Por el Dr. Leonardo Andújar Záiter
Médico-abogado y magíster en Derecho Médico
Es importante dejar algo muy claro: el nuevo Código Penal, instituido mediante la Ley 74-25, no criminaliza por sí mismo el ejercicio de la medicina, como algunos han querido hacer creer.
Lo que establece es la posibilidad de atribuir consecuencias penales a determinadas conductas cuando se compruebe que se apartaron de los deberes legales y profesionales, lesionaron bienes jurídicos protegidos y reúnen los elementos exigidos por la legislación penal.
Esto significa que un resultado adverso, una complicación o un desenlace no esperado no convierten automáticamente al profesional de la salud en responsable penal. Cada caso deberá analizarse tomando en cuenta sus circunstancias, el nexo causal, la conducta desplegada, los riesgos inherentes al procedimiento y el cumplimiento de la lex artis.
Al mismo tiempo, la nueva legislación fortalece la protección jurídica de los pacientes y demanda un mayor nivel de diligencia tanto de los profesionales como de las instituciones sanitarias.
La medicina también necesita formación jurídica
Esta nueva realidad obliga al personal de salud a comprender que ya no basta con dominar la ciencia médica. También resulta indispensable conocer los fundamentos del Derecho Penal que pueden relacionarse con el ejercicio profesional.
Conceptos como negligencia médica, abandono de pacientes, intrusismo profesional, falsedad en certificados médicos, violación del secreto profesional, consentimiento informado, responsabilidad compartida y comisión por omisión dejarán de ser asuntos exclusivos de los abogados.
También deberán ser comprendidos por médicos, directores de centros, responsables administrativos y otros integrantes de los equipos sanitarios.
La formación jurídica no debe interpretarse como una invitación a ejercer la medicina con temor. Por el contrario, permite tomar decisiones más seguras, documentar adecuadamente las actuaciones y conocer los derechos y obligaciones presentes en la relación médico-paciente.
Un cambio frente al Código Penal de 1884
La Ley 74-25 sustituirá un Código Penal promulgado en 1884, cuya regulación resultaba limitada frente a muchas de las situaciones que hoy pueden producirse dentro de la práctica médica y de la actividad institucional de los centros de salud.
Durante décadas, una parte importante de los conflictos derivados del acto médico fue tratada principalmente en los ámbitos civil, disciplinario, administrativo o ético.
Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, determinadas conductas también podrán ser examinadas desde el ámbito penal, siempre que se configuren los elementos establecidos por la ley y se demuestre la afectación de un bien jurídico protegido.
Por tanto, no toda equivocación médica debe calificarse como delito, así como tampoco toda complicación puede interpretarse como negligencia.
La responsabilidad penal requiere un análisis riguroso, individualizado y basado en pruebas.
El expediente clínico como elemento de defensa
Uno de los aspectos que merece mayor atención es la documentación clínica.
El expediente médico adquiere una relevancia probatoria fundamental, pues permite reconstruir las condiciones en las que se ofreció la atención, las evaluaciones realizadas, las decisiones adoptadas, la información comunicada al paciente y la evolución del caso.
Un expediente incompleto, ilegible o elaborado fuera de tiempo puede dificultar la defensa del profesional y afectar la valoración de la calidad del servicio ofrecido.
Por esa razón, documentar adecuadamente no debe considerarse una tarea meramente administrativa. Forma parte de una práctica médica segura, responsable y respetuosa de los derechos del paciente.
El consentimiento informado también debe entenderse como un proceso de comunicación y no únicamente como la firma de un formulario. El paciente debe recibir información comprensible sobre el procedimiento, sus beneficios esperados, riesgos relevantes y alternativas disponibles.
Responsabilidad de hospitales y clínicas
Otro cambio relevante es la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Esto implica que, cuando concurran los presupuestos establecidos por la ley, la investigación podría no limitarse al profesional que intervino directamente. También podrían examinarse las actuaciones, omisiones, controles y estructuras de hospitales, clínicas y otras instituciones sanitarias.
La responsabilidad institucional no será automática. Deberá demostrarse conforme a las reglas y condiciones contempladas en la legislación.
Sin embargo, esta posibilidad obliga a los centros de salud a revisar sus protocolos, mecanismos de supervisión, procesos de contratación, gestión de riesgos, documentación y sistemas internos de cumplimiento.
La seguridad del paciente y la seguridad jurídica del personal sanitario no son objetivos opuestos. Ambas dependen de instituciones organizadas, profesionales capacitados y procedimientos claramente establecidos.
La necesidad de una justicia especializada
La interacción entre el conocimiento médico y el Derecho Penal incrementará la complejidad de los litigios relacionados con la atención sanitaria.
Los tribunales deberán analizar conceptos como nexo causal, riesgo permitido, complicaciones previsibles, eventos adversos, error médico, mala práctica y negligencia. Para hacerlo correctamente será necesario valorar expedientes clínicos, peritajes, protocolos y evidencia científica.
Por esta razón, considero necesario abrir una discusión nacional sobre la creación de tribunales, salas o mecanismos especializados para conocer los casos de presunta negligencia médica.
Estos espacios deberían contar con jueces debidamente formados en Derecho Médico y con acceso a peritos independientes capaces de explicar los componentes científicos de cada proceso.
No se trata de sustituir al juez por un médico ni de establecer una jurisdicción favorable a los profesionales de la salud. Se trata de garantizar que decisiones de tanta trascendencia sean adoptadas por autoridades capaces de comprender tanto la dimensión jurídica como la complejidad técnica del acto médico.
La Escuela Nacional de la Judicatura podría desempeñar un papel fundamental en la formación especializada de jueces y demás actores del sistema de justicia.
Ni impunidad ni criminalización automática
El desafío consiste en evitar dos extremos igualmente perjudiciales.
Por un lado, no puede promoverse la impunidad frente a conductas verdaderamente negligentes, dolosas o contrarias a los deberes profesionales. Los pacientes tienen derecho a recibir atención segura y a acceder a la justicia cuando sus derechos sean vulnerados.
Por otro lado, tampoco debe criminalizarse automáticamente al médico por un desenlace desfavorable o por la materialización de un riesgo inherente a un procedimiento realizado conforme a los estándares profesionales.
La medicina no es una ciencia de resultados garantizados. Es una actividad que se desarrolla dentro de márgenes de incertidumbre y que exige valorar cada actuación conforme a las circunstancias existentes al momento de tomar la decisión clínica.
Prepararse para una nueva realidad
La entrada en vigor del nuevo Código Penal representa un llamado a la preparación.
Los profesionales de la salud deberán fortalecer sus conocimientos jurídicos, mejorar la documentación clínica y prestar mayor atención al consentimiento informado, la comunicación con el paciente y el cumplimiento de los protocolos.
Las instituciones, por su parte, deberán reforzar sus programas de prevención, supervisión, gestión de riesgos y cumplimiento normativo.
De igual manera, quienes administran justicia necesitarán una preparación que les permita valorar adecuadamente la prueba científica y diferenciar una complicación, un error involuntario y una conducta penalmente reprochable.
El nuevo Código Penal no debe ser entendido únicamente como una amenaza para el ejercicio médico. También puede convertirse en una oportunidad para fortalecer la seguridad del paciente, mejorar la calidad institucional y ofrecer mayor claridad jurídica a todos los actores del sistema sanitario.
El verdadero reto será aplicarlo con equilibrio, conocimiento científico, respeto al debido proceso y comprensión de la complejidad inherente a la medicina.

