No todo mal resultado médico es negligencia

Columnas de Expertos Opinión

Por Dr. Leonardo Andújar  –  Especialista en Derecho Médico

En el ejercicio de la medicina pueden presentarse complicaciones, aun cuando el profesional de la salud haya actuado correctamente. Esta es una realidad importante que muchas veces se pierde de vista cuando un caso se analiza únicamente desde el resultado final.

La medicina no es una ciencia exacta. Cada paciente tiene una condición distinta, una historia clínica particular y una forma propia de responder a una enfermedad, a un tratamiento o a un procedimiento. Existen factores biológicos, reacciones inesperadas y riesgos propios de la práctica médica que pueden influir en la evolución de un caso, incluso cuando se han seguido los protocolos y criterios adecuados.

Por eso, dentro del Derecho Médico, no todo resultado adverso debe interpretarse automáticamente como negligencia médica. Que un paciente presente una complicación, una secuela o incluso un desenlace lamentable, no significa necesariamente que haya existido una mala práctica por parte del profesional.

Para hablar de responsabilidad penal médica, no basta con señalar que ocurrió un daño. Es necesario demostrar, de manera clara, objetiva y suficiente, que ese daño fue consecuencia directa de una conducta imprudente, descuidada o contraria a la buena práctica médica.

En otras palabras, el análisis no debe centrarse únicamente en qué ocurrió, sino también en cómo actuó el profesional de la salud frente a la situación. Es fundamental valorar si tomó decisiones razonables, si actuó conforme a los conocimientos disponibles, si respetó los procedimientos aplicables y si su conducta se ajustó a lo que se conoce como lex artis, es decir, la buena práctica médica aceptada.

Este punto es esencial, porque el Derecho Penal exige pruebas. No se puede condenar a una persona por sospechas, percepciones o por el simple hecho de que el resultado no haya sido el esperado. En materia penal, la culpabilidad debe quedar debidamente demostrada.

Ahí es donde entra la duda razonable. Si después de analizar el caso persiste la duda sobre si el daño fue provocado por una actuación negligente o si, por el contrario, respondió a la evolución natural de la enfermedad, a una complicación posible o a una reacción imprevisible del organismo, esa duda debe favorecer al imputado, en este caso, al profesional de la salud.

Esto no significa proteger malas prácticas ni desconocer el derecho que tienen los pacientes y sus familiares a reclamar cuando entienden que hubo una actuación incorrecta. Todo paciente tiene derecho a recibir una atención segura, digna, oportuna y conforme a los estándares médicos. También tiene derecho a que se investigue cuando existen indicios serios de una posible negligencia.

Sin embargo, investigar no es lo mismo que condenar. Para establecer responsabilidad penal se requiere mucho más que un resultado adverso. Se necesita probar que el profesional se apartó de la conducta esperada y que esa actuación fue la causa directa del daño.

El Derecho Médico debe buscar un equilibrio necesario: proteger al paciente frente a verdaderas negligencias, pero también garantizar que el profesional de la salud no sea responsabilizado penalmente por complicaciones que podían ocurrir aun actuando de manera correcta.

En ese sentido, la duda razonable funciona como una garantía esencial. Permite que cada caso sea evaluado con prudencia, objetividad y respeto al debido proceso. También evita que el acto médico sea juzgado únicamente desde la emoción del resultado, sin considerar el contexto clínico, los riesgos existentes y las decisiones disponibles en el momento.

La medicina trabaja con seres humanos, no con resultados matemáticos. Por eso, el Derecho Médico debe analizar cada situación con rigor, sensibilidad y equilibrio. No todo mal resultado es negligencia, y no toda complicación debe convertirse automáticamente en una acusación penal.

Cuando no existen pruebas claras de culpabilidad, la duda razonable debe prevalecer.

 

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